Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
ANEXO VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2006 y la del 17 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía mensual anual
-
Euros (en euros)
·
Coronel
·
974,17 13.593,95
·
Teniente Coronel
·
915,53 12.755,85
·
Comandante
·
915,53 12.755,85
·
Capitán
·
746,76 10.411,41
·
Teniente
·
579,12 8.273,97
·
Subteniente
·
732,51 9.920,06
·
Brigada
·
418,51 6.076,70
·
Sargento Primero
·
359,15 5.331,74
·
Sargento
·
305,24 4.671,86
·
Cabo Primero
·
468,36 6.598,70
·
Guardia Civil
·
331,05 4.810,34
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-911 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2008 | BOE-A-2008-518 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2007 | BOE-A-2007-882 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-5376 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


