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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2006 y la del 17 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía mensual
-
anual
Euros (en euros)
·
Coronel
·
974,17 13.593,95
·
Teniente Coronel
·
915,53 12.755,85
·
Comandante
·
915,53 12.755,85
·
Capitán
·
746,76 10.411,41
·
Teniente
·
579,12 8.273,97
·
Subteniente
·
732,51 9.920,06
·
Brigada
·
418,51 6.076,70
·
Sargento Primero
·
359,15 5.331,74
·
Sargento
·
305,24 4.671,86
·
Cabo Primero
·
468,36 6.598,70
·
Guardia Civil
·
331,05 4.810,34
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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