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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2007 y la del 13 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Coronel
·
13.593,95 15.136,20
·
Teniente Coronel
·
12.755,85 14.172,72
·
Comandante
·
12.755,85 14.172,72
·
Capitán
·
10.411,41 11.591,76
·
Teniente
·
8.273,97 9.353,16
·
Subteniente
·
9.920,06 10.856,88
·
Brigada
·
6.076,70 6.936,60
·
Sargento Primero
·
5.331,74 6.157,56
·
Sargento
·
4.671,86 5.484,48
·
Cabo Primero
·
6.598,70 7.405,80
·
Guardia Civil
·
4.810,34 5.500,68
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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