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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2008 y la del 21 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Coronel
·
15.136,20 15.846,72
·
Teniente Coronel
·
14.172,72 14.782,44
·
Comandante
·
14.172,72 14.782,44
·
Capitán
·
11.591,76 12.149,88
·
Teniente
·
9.353,16 9.866,52
·
Subteniente
·
10.856,88 11.335,08
·
Brigada
·
6.936,60 7.336,32
·
Sargento Primero
·
6.157,56 6.541,80
·
Sargento
·
5.484,48 5.855,16
·
Cabo Primero
·
7.405,80 7.815,00
·
Guardia Civil
·
5.500,68 5.819,52
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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