Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
Se crea el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan, entrando en funcionamiento cuando éstas determinen.


