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Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 5 de agosto de 2005 · Último cambio el 16 de julio de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad de la Ley.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 5. Titulares del derecho a la información asistencial.
- Artículo 6. Garantía de la información asistencial.
- Artículo 7. Estado de necesidad terapéutica de no informar.
- Artículo 8. Derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 9. Información sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público y de la Sanidad Privada de Extremadura.
- TÍTULO III
- Artículo 10. Intimidad y confidencialidad de la información relacionada con la salud.
- Artículo 11. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 12. Confidencialidad de otros datos personales.
- Artículo 13. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 14. Régimen de protección.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente.
- Artículo 16. Límites.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. La expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 18. Documento de expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 19. Modificación, sustitución y revocación de la expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 20. Obligaciones de los profesionales sanitarios.
- Artículo 21. Eficacia del documento de expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Definición de consentimiento informado.
- Artículo 24. Prestación del consentimiento.
- Artículo 25. Otorgamiento del consentimiento por representación.
- Artículo 26. Límites del consentimiento informado.
- Artículo 27. Contenido del documento específico de Consentimiento Informado.
- Artículo 28. Características de la información previa al consentimiento.
- Artículo 29. Renuncia a la información.
- Artículo 30. Negativa a recibir un procedimiento sanitario.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Definición y tratamiento de la historia clínica.
- Artículo 32. Contenido.
- Artículo 33. Utilización de la historia clínica.
- Artículo 34. Conservación de la historia clínica.
- Artículo 35. Derechos del paciente relacionados con el acceso a su historia clínica.
- Artículo 36. Derechos en relación con la custodia de la historia clínica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Informe de alta.
- Artículo 38. Alta voluntaria y alta forzosa del paciente.
- Articulo 39. Certificación acreditativa del estado de salud.
- TÍTULO VI
- Artículo 40. Consejo Asesor de Bioética y comités de bioética asistencial.
- Artículo 41. Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico.
- TÍTULO VII
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 44. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


