Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
Artículo 44. Régimen sancionador.
Artículo 44. Régimen sancionador.
Las infracciones previstas en el artículo anterior estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.


