LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

Artículo 36. Derechos en relación con la custodia de la historia clínica.

Artículo 36. Derechos en relación con la custodia de la historia clínica.

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido en el artículo 34 de esta norma.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →