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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Consejería de Sanidad y Consumo realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.

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