Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2005 y la del 31 de diciembre de 2010.
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Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros. Serán miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, los que formando parte del Consejo de Administración un miembro en representación de la Sociedad de Fomento Industrial Presidencia de Extremadura representen las acciones suscritas por la Junta de Extremadura y sean expresamente designados por el Consejo de Gobierno. tantos miembros como Consejerías existan en cada momento.
2. Ostentará la La Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión Pública Junta de Extremadura quien la ostente en y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Administración Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Sociedad de Fomento Industrial Consejería competente en materia de Extremadura. sector público empresarial.
2. (Derogado).
3. En ningún caso la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, ni sus sociedades participadas podrán pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso podrán percibir ningún tipo de ingreso o retribución atípica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-1145 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


