Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Colaboración.
Artículo 6. Colaboración.
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-1145 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


