LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Colaboración.

Artículo 6. Colaboración.

La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1145

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-1145 Leer Qué cambió
17 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →