Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán:
a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.
c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas.
d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas.
e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.
g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.
h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.
i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero.
j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria.
2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.
3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.


