Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.
Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.


