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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.

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Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Ley, a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura le será de aplicación, el régimen jurídico previsto para la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su Ley de creación. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-1145 Leer Qué cambió
17 de julio de 2005 Texto original Leer

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