Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2005 y la del 31 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Ley, a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura le será de aplicación, el régimen jurídico previsto para la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su Ley de creación. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-1145 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


