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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 20. Coordinación y dirección.

Artículo 20. Coordinación y dirección.

1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.

2. La movilización de recursos se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.

3. En situación de activación de planes de protección civil, el centro de gestión de emergencias a que se refiere el artículo 41 de esta Ley Foral, será el instrumento a través del cual se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en los planes de aplicación.

4. El Centro de Gestión de Emergencias a que se refiere el artículo 41 de esta ley foral será el centro de coordinación y dirección de las emergencias ordinarias y el centro de coordinación de las emergencias extraordinarias tras la activación de los planes correspondientes, siendo el centro sobre el que se estructura el puesto de mando principal para ejercer la dirección en los planes cuyo interés o ámbito sea la Comunidad Foral.

Se modifica la denominación y se añade el 4 por el art. único.15 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. BOE-A-2019-3644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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