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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 38. Deber de colaboración.

Artículo 38. Deber de colaboración.

Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.

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