Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. BOE-A-2019-3644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


