LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.

Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.

Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.

Se suprime el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. BOE-A-2019-3644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 39 bis →