Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y la del 22 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:
a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las Entidades Locales entidades locales de Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guarderío guardería y de protección del medio ambiente.
f) Los servicios sociales.
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos Servicios servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3644 | Leer |


