Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 49. Personal laboral.
Artículo 49. Personal laboral.
Las Administraciones públicas de Navarra que dispongan de servicios de extinción de incendios y salvamento podrán contratar personal en régimen laboral para la realización de tareas de carácter estacional o eventual en dichos servicios.


