Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 50. Agentes de la autoridad.
Artículo 50. Agentes de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar más eficazmente la protección de las personas y bienes en situación de peligro.


