LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 42. Colaboración en la atención de emergencias.

Artículo 42. Colaboración en la atención de emergencias.

1. Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su colaboración al personal y autoridades de dicho centro.

2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al centro de gestión de emergencias la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. BOE-A-2023-8483

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Artículo 41 quater Índice Artículo 43 →