Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 45. Tipos y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019.
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Artículo 45. Tipos y funciones.
1. Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por:
a) El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta.
b) Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
b) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.
c) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes.
d) Participar en la elaboración de los planes de emergencia.
e) Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente.
f) Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.
g) Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
h) Participar en los traslados Traslados sanitarios de urgencia. urgencia con los medios propios atribuidos
i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
j) Intervenir en el El salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento técnico y de montaña. montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto.
3. El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


