Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 5. Actuaciones básicas.
Artículo 5. Actuaciones básicas.
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. BOE-A-2019-3644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


