Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 5. Actuaciones básicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Actuaciones básicas.
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones públicas Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención una vez activos los planes de protección civil, intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de protección civil. emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


