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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 63. Competencia sancionadora.

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Artículo 63. Competencia sancionadora.
1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá al Alcalde, a la persona que ostenta la Alcaldía, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda al Consejero a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al Consejero consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.
3. Cuando el Consejero la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora inspectora, considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al Alcalde, alcalde, lo pondrá en conocimiento de éste este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el Alcalde la persona que ostenta la Alcaldía no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el Consejero consejero competente en materia de protección civil.
4. Las autoridades competentes para imponer multas, en función de la cuantía de las mismas, serán las siguientes:
a) El Alcalde, La persona que ostenta la Alcaldía, hasta 30.000 euros.
b) El Consejero La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.
c) El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 de euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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