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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.

Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.

1. La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo a la aprobación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las prestaciones y condiciones laborales de los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.

2. En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.

3. Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados.

Se añade por el art. único de la Ley Foral 8/2024, de 6 de junio. BOE-A-2024-12566

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo. BOE-A-2007-8664

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12566 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 BOE-A-2007-8664 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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