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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 3 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (301 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías.
A fin de armonizar las condiciones de acceso a los puestos de bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y de policía o agente de los Cuerpos de Policía de Navarra, se modifica el apartado 1 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, que quedará como sigue:
«1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar la edad establecida en la convocatoria.
c) Estar en posesión del título o empleo exigido para el cargo.
No obstante, para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de policía o agente será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el artículo 35, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente.
e) Tener la estatura mínima que fije la convocatoria.
f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que determine la convocatoria.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12566 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 BOE-A-2007-8664 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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