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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.

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Disposición adicional sexta. Armonización Estudio de valoración de los requisitos puestos de acceso trabajo.
1. La Dirección General de Interior, en el marco de negociación establecido entre la Administración y la representación sindical, y en paralelo
a la aprobación del Reglamento regulador del funcionamiento y organización interna del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, realizará, en el plazo de nueve meses, un estudio de valoración de puestos de trabajo de este Servicio. Dicho estudio incluirá un análisis de las convocatorias prestaciones y condiciones laborales de bomberos los diferentes puestos, teniendo en cuenta las competencias y policías. características específicas del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y deberá iniciarse en el segundo semestre de 2024.
(Derogada). 2. En la realización del Estudio participará una representación de la Comisión de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil para definir el sistema de valoración, los criterios y factores de cada puesto de trabajo y validar el resultado.
3. Una vez realizado el estudio se procederá a negociar con la citada Comisión de personal la implantación de las posibles mejoras en las condiciones laborales o retributivas debiéndose, en su caso, llevar a cabo las modificaciones normativas que procedan para implantar el Estudio y sus resultados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12566 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 BOE-A-2007-8664 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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