Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar e incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas presupuestarios «Extinción de incendios y salvamento» y «Protección civil».
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