Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Disposición transitoria segunda. Acreditaciones de bomberos de empresa.
Disposición transitoria segunda. Acreditaciones de bomberos de empresa.
La acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley Foral no será exigible a los bomberos de empresa que, en el momento de su entrada en vigor, presten sus servicios en empresas públicas o privadas con una antigüedad superior a cinco años. Quienes ostenten una antigüedad inferior tendrán un plazo de dieciocho meses para obtener dicha acreditación.
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