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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.

Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.

Quedan derogadas la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el artículo 9 de la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, de Modificaciones Tributarias y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

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