Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos.
1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de ocho años, diez años desde la fecha de su primera matriculación. matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanza del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
3. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en una Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14459 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


