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Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 12 de agosto de 2005 · Último cambio el 4 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Títulos habilitantes.
  9. Sección 2
  10. Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias.
  11. Artículo 6. Titularidad de las licencias de taxi.
  12. Artículo 7. Adscripción de los vehículos.
  13. Artículo 8. Índice General de Referencia de licencias de taxi.
  14. Artículo 9. Modificación del Índice General. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
  15. Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.
  16. Artículo 11. Municipios de menos de 4.000 habitantes.
  17. Artículo 12. Transmisión de licencias. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  18. Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  19. Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  20. Artículo 15. Registro de licencias de taxi.
  21. Sección 3
  22. Artículo 16. Condiciones y determinación del número de las autorizaciones.
  23. Sección 4
  24. Artículo 17. Vinculación de licencias y autorizaciones.
  25. Artículo 18. Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
  26. CAPÍTULO III
  27. Sección 1
  28. Artículo 19. Ejercicio de la actividad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  29. Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
  30. Artículo 21. Conductores. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
  31. Sección 2
  32. Artículo 22. Características de los vehículos. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
  33. Artículo 23. Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  34. Artículo 24. Distintivos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  35. Artículo 25. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  36. Artículo 26. Documentación.
  37. Artículo 26 bis. Libro de Ruta.
  38. Artículo 27. Taxímetro, módulo y piloto. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  39. Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
  40. Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones.
  41. Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
  42. Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  43. Sección 3
  44. Artículo 32. Paradas.
  45. Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  46. Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
  47. Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
  48. CAPÍTULO IV
  49. Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  50. Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  51. Artículo 38. Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales.
  52. Artículo 39. Organización del servicio. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  53. Artículo 40. Tarifas.
  54. Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.
  55. CAPÍTULO V
  56. Artículo 42. Deberes y derechos de los usuarios.
  57. Artículo 43. Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  58. Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
  59. Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
  60. CAPÍTULO VI
  61. Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  62. Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
  63. CAPÍTULO VII
  64. Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
  65. Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
  66. Artículo 50. Competencias y régimen económico. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  67. Artículo 51. Integración de los modos de transporte urbano.
  68. CAPÍTULO VIII
  69. Artículo 52. Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi.
  70. CAPÍTULO IX
  71. Artículo 53. Creación del Consejo Navarro del Taxi.
  72. Artículo 54. Composición, organización y funcionamiento.
  73. CAPÍTULO X
  74. Sección 1
  75. Artículo 55. Órganos de inspección.
  76. Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
  77. Sección 2
  78. Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
  79. Artículo 58. Infracciones.
  80. Artículo 59. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  81. Artículo 60. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
  82. Artículo 61. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  83. Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
  84. Artículo 63. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
  85. Artículo 64. Órganos competentes.
  86. Artículo 65. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  87. Artículo 66. Concurrencia y aplicación de sanciones.
  88. Disposición adicional única. Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
  89. Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
  90. Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  91. Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  92. Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
  93. Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
  94. Disposición derogatoria única.
  95. Disposición final primera. Actualización de sanciones.
  96. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  97. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  98. [firma]