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Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 12 de agosto de 2005 · Último cambio el 4 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Sección 2
- Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias.
- Artículo 6. Titularidad de las licencias de taxi.
- Artículo 7. Adscripción de los vehículos.
- Artículo 8. Índice General de Referencia de licencias de taxi.
- Artículo 9. Modificación del Índice General. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.
- Artículo 11. Municipios de menos de 4.000 habitantes.
- Artículo 12. Transmisión de licencias. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 15. Registro de licencias de taxi.
- Sección 3
- Artículo 16. Condiciones y determinación del número de las autorizaciones.
- Sección 4
- Artículo 17. Vinculación de licencias y autorizaciones.
- Artículo 18. Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 19. Ejercicio de la actividad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 21. Conductores. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Sección 2
- Artículo 22. Características de los vehículos. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 23. Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 24. Distintivos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 25. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 26. Documentación.
- Artículo 26 bis. Libro de Ruta.
- Artículo 27. Taxímetro, módulo y piloto. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones.
- Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Sección 3
- Artículo 32. Paradas.
- Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 38. Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales.
- Artículo 39. Organización del servicio. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 40. Tarifas.
- Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Deberes y derechos de los usuarios.
- Artículo 43. Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida. 2 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 50. Competencias y régimen económico. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 51. Integración de los modos de transporte urbano.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Asociaciones profesionales y representatividad del sector del taxi.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 53. Creación del Consejo Navarro del Taxi.
- Artículo 54. Composición, organización y funcionamiento.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 55. Órganos de inspección.
- Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
- Sección 2
- Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad. 3 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 58. Infracciones.
- Artículo 59. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 60. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 04/07/2025
- Artículo 61. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 63. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Artículo 64. Órganos competentes.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Artículo 66. Concurrencia y aplicación de sanciones.
- Disposición adicional única. Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona. 2 redacciones · cambió el 08/11/2018
- Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi. 2 redacciones · cambió el 12/07/2013
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


