Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 7. Adscripción de los vehículos.
Artículo 7. Adscripción de los vehículos.
Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado que se identificará mediante la matrícula, sin perjuicio de que, mediante Ordenanza, se establezca la obligación de incluir otros datos considerados necesarios e imprescindibles para facilitar su identificación.


