Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
Artículo 56. Ejercicio de la función inspectora.
1. La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.
2. Los titulares de las licencias y autorizaciones a las que se refiere la presente Ley Foral, y en general las personas afectadas por sus preceptos, vendrán obligados a facilitar al personal de la inspección en el ejercicio de sus funciones la inspección de sus vehículos y el examen de los documentos que estén obligados a llevar, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral y en la normativa que la desarrolle.


