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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 22. Características de los vehículos.

Artículo 22. Características de los vehículos.

1. Los vehículos deberán estar clasificados, en su correspondiente ficha de características técnicas, como turismos y reunir las características exigidas por la normativa vigente y, en su caso, los requisitos y especificaciones necesarios para los vehículos adaptados a las personas que usen sillas de ruedas.

2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a las personas usuarias; en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad, y de accesibilidad universal.

3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida o las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.

4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán plazas en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley Foral 8/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-14459

Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. BOE-A-2018-15969

Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. BOE-A-2013-8194

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14459 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15969 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8194 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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