LexTotal

Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.

Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.

Se establece un período transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que los vehículos que no dispongan de aparato taxímetro lo incorporen, a menos que los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta establezcan un período de tiempo inferior.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →