Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
Se establece un período transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que los vehículos que no dispongan de aparato taxímetro lo incorporen, a menos que los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta establezcan un período de tiempo inferior.
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