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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública.

Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública.

1. Los usuarios podrán concertar el servicio en la vía pública, mediante la detención del taxi libre de servicio que vendrá obligado a atender dicha solicitud del usuario siempre y cuando no se afecten, de forma evidente, los principios de seguridad vial, fluidez del tráfico o perjuicio al vehículo.

El usuario no podrá hacer uso de este procedimiento si se encuentra a menos de 25 metros de una parada donde haya taxis u otros usuarios en espera.

2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones, o paradas que puedan determinar en sus ordenanzas los municipios o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. BOE-A-2013-8194

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8194 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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