Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
1. Todos los municipios, excepto aquellos que se incorporen en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley Foral en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta.
2. En dichos términos municipales y en tanto no se produzca esta adaptación continuarán aplicándose las Ordenanzas actuales en todo lo que no se opongan a la presente Ley Foral.
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