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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 19. Ejercicio de la actividad.

Artículo 19. Ejercicio de la actividad.

Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. BOE-A-2013-8194

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8194 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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