Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. BOE-A-2013-8194
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


