Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis.
Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis.
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta con población superior a 20.000 habitantes, deberán establecer en sus Ordenanzas las disposiciones necesarias para asegurar que los vehículos que se adscriban a las licencias de taxi a partir del 1 de enero de 2022 estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo los vehículos eurotaxi.
2. Las Administraciones competentes junto con las asociaciones representativas del sector del taxi y los titulares de las licencias y autorizaciones, promoverán la incorporación de vehículos Eco taxis según lo anteriormente indicado, estableciendo disposiciones y programas de promoción y ayudas.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. BOE-A-2018-15969
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


