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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 39. Organización del servicio.

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Artículo 39. Organización del servicio.
1. Los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial área territorial de Prestación Conjunta prestación conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio en materia que incluirán, al menos, sistemas de concertación del servicio, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi. Por su parte las entidades locales procurarán dar la máxima difusión a esta información a través de los medios a su alcance y, en especial, a través de medios digitales.
Asimismo, podrán establecer la obligación de prestar servicios en determinadas zonas, paradas, días u horas, debiendo, en dicho supuesto, aprobar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de las licencias de taxi que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad.
2. La organización de los servicios regulados en este artículo requerirá audiencia previa de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios, consumidores y asociaciones de personas con movilidad reducida con implantación en su territorio.
3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo podrá dar lugar a la extinción de las licencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15969 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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