Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual.
1. Cuando en una determinada zona de baja densidad de población exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, colectvo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, Conjunta o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
2. Dicha autorización deberá contar con el previo informe del Consejo Navarro del Taxi y con la audiencia de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general en su ámbito territorial.
3. Esta autorización temporal tendrá una duración máxima de un año y podrá renovarse por periodos anuales previa solicitud de su titular a la Administración concedente. En la autorización temporal, se determinaran las condiciones de prestación del servicio y se inscribirá, en su caso, en el Registro de Licencias de Taxi, haciendo constar los itinerarios autorizados, frecuencia de los tráficos, las tarifas y la extinción de estas autorizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


