Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
1. Los municipios o las entidades locales competentes para el otorgamiento en un Área Territorial de licencias Prestación Conjunta y el Departamento competente en materia de taxi transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro del de Taxi, fórmulas de coordinación intermunicipal interadministrativa para la prestación del servicio de taxi taxi, en sus términos municipales.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración, colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente vigente, siempre que se formalicen entre los municipios interesados. ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral.
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha Área.
Una vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de ésta esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica y de gestión. Para la valoración de estos requisitos se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


