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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

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Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
1. Los municipios o municipios, las entidades locales competentes en un Área Territorial área territorial de Prestación Conjunta prestación conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro de Taxi, establecer fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, en sus términos municipales. siempre y cuando dichas fórmulas no excedan de su ámbito competencial.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral. ley foral.
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, mismos y allí donde las características de la demanda exijan un planeamiento supramunicipal del servicio, podrán establecerse Áreas Territoriales áreas territoriales de Prestación Conjunta prestación conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el Área Territorial área territorial de Prestación Conjunta prestación conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha Área. área.
Una vez establecida un Área Territorial área territorial de Prestación Conjunta, prestación conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un Área Territorial área territorial de Prestación Conjunta prestación conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial compongan y viabilidad económica de gestión. Para Asimismo se tomará en consideración la valoración pertenencia de estos requisitos los municipios solicitantes a una entidad supramunicipal que asuma la competencia y régimen económico previsto en el artículo 50 de esta ley foral.
3. En el caso de las Áreas de Prestación conjunta, su ámbito geográfico
se tomarán adaptará, en consideración, entre otros, los criterios cada caso y determinaciones momento, a la zonificación definida en la regulación de los instrumentos la Ley Foral 6/1990, de ordenación territorial. 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15969 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8194 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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