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Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 16 de agosto de 2005 · Último cambio el 16 de agosto de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Información a remitir.
- Artículo 3. Formatos de la información a remitir.
- Artículo 4. Alcance y Plazos de remisión de la información.
- Artículo 5. Empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 6. Auditoría de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 7. Gestión y carácter confidencial de la información.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


