LexTotal

Legislación › Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución.

Artículo 2. Información a remitir.

Artículo 2. Información a remitir.

1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

a) Información que permita la caracterización del mercado de cada una de las empresas distribuidoras (caracterización y georreferenciación de la demanda).

b) Información que permita la caracterización de las infraestructuras empleadas para atender dichos mercados (caracterización y georreferenciación de las instalaciones de distribución).

c) Información económico-financiera que permita estimar los costes a los que se enfrentan las empresas distribuidoras en el ejercicio de su actividad (información regulatoria de costes).

d) Información de carácter contable que permita homogeneizar, a efectos retributivos, el inmovilizado a considerar para cada una de dichas empresas distribuidoras, con objeto de evaluar adecuadamente el reconocimiento de su nivel retributivo inicial.

2. El operador del sistema y gestor de la red de transporte deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía la información que permita la caracterización de las infraestructuras de la red de transporte que se encuentran conectadas con las redes de distribución.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →