Legislación › Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Demarcaciones de las secciones territoriales
Disposición transitoria primera. Demarcaciones de las secciones territoriales
Mientras no se desarrolle lo establecido por el artículo 3.1, el Jurado de Expropiación de Cataluña se estructura en las secciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre, cuya demarcación se corresponde con los ámbitos territoriales de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


