Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Artículo 19. Planificación territorial.
Artículo 19. Planificación territorial.
1. La planificación territorial de las oficinas de farmacia tendrá en cuenta las necesidades de atención farmacéutica de la población.
2. Las demarcaciones territoriales de referencia para la planificación farmacéutica se denominan zonas farmacéuticas, que serán las unidades que constituyan el soporte físico resultante de la aplicación de los principios planificadores.
3. Cada zona farmacéutica contará, al menos, con una oficina de farmacia.


