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Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 19 de agosto de 2005 · Último cambio el 31 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. La atención farmacéutica.
- Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 4. Condiciones de dispensación.
- Artículo 5. Órgano competente.
- Artículo 6. Coordinación y control.
- Artículo 7. Derechos de los usuarios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.
- Sección 2
- Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 11. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 12. Farmacéutico regente.
- Artículo 13. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 14. Farmacéutico adjunto.
- Artículo 15. Personal auxiliar.
- Artículo 16. Deber de identificación.
- Sección 3
- Artículo 17. Autorización.
- Artículo 18. Principios de la planificación farmacéutica.
- Artículo 19. Planificación territorial.
- Artículo 20. Delimitación de las zonas farmacéuticas.
- Artículo 21. Módulo de población.
- Artículo 22. Distancias.
- Artículo 23. Mapa Farmacéutico de Canarias.
- Artículo 24. Revisión y modificación del Mapa Farmacéutico.
- Artículo 25. Localización.
- Sección 4
- Artículo 26. Principios procedimentales.
- Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 28. Concurso público.
- Artículo 29. Constitución de garantías.
- Artículo 30. Acto de elección de vacantes.
- Artículo 31. Plazos y recurso.
- Artículo 32. Concurso de traslado.
- Artículo 33. Concurso de nueva adjudicación. 2 redacciones · cambió el 27/03/2006
- Sección 5
- Artículo 34. Designación del local.
- Artículo 35. Autorización de instalación.
- Artículo 36. Apertura y funcionamiento.
- Artículo 37. Incumplimiento de plazo y actuaciones.
- Sección 6
- Artículo 38. Características mínimas de los locales. 3 redacciones · cambió el 31/12/2018
- Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.
- Sección 7
- Artículo 40. Cambios de ubicación.
- Artículo 41. Cambios de ubicación excepcionales provisionales o definitivos.
- Artículo 42. Limitaciones al cambio de ubicación.
- Sección 8
- Artículo 43. Supuestos de cierre provisional.
- Artículo 44. Cierre definitivo.
- Sección 9
- Artículo 45. Transmisión ínter vivos.
- Artículo 46. Transmisión por motivos excepcionales.
- Artículo 47. Limitaciones al derecho de transmisión.
- Artículo 48. Reserva de titularidad.
- Sección 10
- Artículo 49. Horario mínimo.
- Artículo 50. Ampliación de horarios.
- Artículo 51. Guardias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Autorización de instalación, de funcionamiento y revocación.
- Artículo 53. Establecimientos y señalización. 2 redacciones · cambió el 31/12/2018
- Artículo 54. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Depósitos de medicamentos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 58. Disposiciones generales.
- Artículo 59. Funciones.
- Artículo 60. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de cirugía mayor ambulatoria.
- Sección 2
- Artículo 61. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 62. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención a Drogodependientes.
- Artículo 63. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención Sociosanitaria.
- Artículo 64. Centros Penitenciarios.
- TÍTULO III
- Artículo 65. Establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 66. Cuestiones generales.
- Artículo 67. Hospitales y clínicas veterinarias.
- Artículo 68. Medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.
- TÍTULO IV
- Artículo 70. Disposiciones generales.
- Artículo 71. Requisitos de los almacenes de distribución.
- Artículo 72. Funcionamiento.
- TÍTULO V
- Artículo 73. Principios generales.
- Artículo 74. Autorización y procedimiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 75. Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Artículo 76. Notificación de reacciones adversas y deber de colaboración.
- TÍTULO VII
- Artículo 77. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 78. Actividades de formación.
- TÍTULO VIII
- Artículo 79. Competencia.
- Artículo 80. Plan de inspección.
- Artículo 81. El personal de inspección.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Infracciones.
- Artículo 83. Tipificación y calificación.
- Artículo 84. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2018
- Artículo 85. Infracciones graves.
- Artículo 86. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Graduación.
- Artículo 88. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 89. Prescripción de las infracciones y sanciones. Caducidad.
- Disposición adicional primera. Cómputo de habitantes.
- Disposición adicional segunda. Prescripción y dispensación farmacéutica.
- Disposición adicional tercera. Normativa de seguridad nuclear.
- Disposición adicional cuarta. Depósitos especiales de medicamentos.
- Disposición adicional quinta. Exención de autorización para dispensación de medicamentos veterinarios.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. Mapa Farmacéutico y zonas farmacéuticas.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en trámite. Régimen normativo aplicable.
- Disposición transitoria tercera. Transmisión de oficinas de farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Horarios y turnos de guardia.
- Disposición transitoria quinta. Medición de distancias.
- Disposición transitoria sexta. Señalización e identificación.
- Disposición transitoria séptima. Adaptación.
- Disposición transitoria octava. Especialistas en radiofarmacia.
- Disposición transitoria novena. Depósitos de medicamentos de hospitales y clínicas veterinarias.
- Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


