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Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 19 de agosto de 2005 · Último cambio el 31 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. La atención farmacéutica.
  5. Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
  6. Artículo 4. Condiciones de dispensación.
  7. Artículo 5. Órgano competente.
  8. Artículo 6. Coordinación y control.
  9. Artículo 7. Derechos de los usuarios.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Sección 1
  13. Artículo 8. Definición y funciones.
  14. Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.
  15. Sección 2
  16. Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
  17. Artículo 11. Obligaciones de los titulares.
  18. Artículo 12. Farmacéutico regente.
  19. Artículo 13. Farmacéutico sustituto.
  20. Artículo 14. Farmacéutico adjunto.
  21. Artículo 15. Personal auxiliar.
  22. Artículo 16. Deber de identificación.
  23. Sección 3
  24. Artículo 17. Autorización.
  25. Artículo 18. Principios de la planificación farmacéutica.
  26. Artículo 19. Planificación territorial.
  27. Artículo 20. Delimitación de las zonas farmacéuticas.
  28. Artículo 21. Módulo de población.
  29. Artículo 22. Distancias.
  30. Artículo 23. Mapa Farmacéutico de Canarias.
  31. Artículo 24. Revisión y modificación del Mapa Farmacéutico.
  32. Artículo 25. Localización.
  33. Sección 4
  34. Artículo 26. Principios procedimentales.
  35. Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
  36. Artículo 28. Concurso público.
  37. Artículo 29. Constitución de garantías.
  38. Artículo 30. Acto de elección de vacantes.
  39. Artículo 31. Plazos y recurso.
  40. Artículo 32. Concurso de traslado.
  41. Artículo 33. Concurso de nueva adjudicación. 2 redacciones · cambió el 27/03/2006
  42. Sección 5
  43. Artículo 34. Designación del local.
  44. Artículo 35. Autorización de instalación.
  45. Artículo 36. Apertura y funcionamiento.
  46. Artículo 37. Incumplimiento de plazo y actuaciones.
  47. Sección 6
  48. Artículo 38. Características mínimas de los locales. 3 redacciones · cambió el 31/12/2018
  49. Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.
  50. Sección 7
  51. Artículo 40. Cambios de ubicación.
  52. Artículo 41. Cambios de ubicación excepcionales provisionales o definitivos.
  53. Artículo 42. Limitaciones al cambio de ubicación.
  54. Sección 8
  55. Artículo 43. Supuestos de cierre provisional.
  56. Artículo 44. Cierre definitivo.
  57. Sección 9
  58. Artículo 45. Transmisión ínter vivos.
  59. Artículo 46. Transmisión por motivos excepcionales.
  60. Artículo 47. Limitaciones al derecho de transmisión.
  61. Artículo 48. Reserva de titularidad.
  62. Sección 10
  63. Artículo 49. Horario mínimo.
  64. Artículo 50. Ampliación de horarios.
  65. Artículo 51. Guardias.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 52. Autorización de instalación, de funcionamiento y revocación.
  68. Artículo 53. Establecimientos y señalización. 2 redacciones · cambió el 31/12/2018
  69. Artículo 54. Régimen de funcionamiento.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 55. Disposiciones generales.
  72. Artículo 56. Funciones.
  73. Artículo 57. Depósitos de medicamentos.
  74. CAPÍTULO IV
  75. Sección 1
  76. Artículo 58. Disposiciones generales.
  77. Artículo 59. Funciones.
  78. Artículo 60. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de cirugía mayor ambulatoria.
  79. Sección 2
  80. Artículo 61. Disposiciones generales.
  81. CAPÍTULO V
  82. Artículo 62. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención a Drogodependientes.
  83. Artículo 63. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención Sociosanitaria.
  84. Artículo 64. Centros Penitenciarios.
  85. TÍTULO III
  86. Artículo 65. Establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios.
  87. Artículo 66. Cuestiones generales.
  88. Artículo 67. Hospitales y clínicas veterinarias.
  89. Artículo 68. Medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
  90. Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.
  91. TÍTULO IV
  92. Artículo 70. Disposiciones generales.
  93. Artículo 71. Requisitos de los almacenes de distribución.
  94. Artículo 72. Funcionamiento.
  95. TÍTULO V
  96. Artículo 73. Principios generales.
  97. Artículo 74. Autorización y procedimiento.
  98. TÍTULO VI
  99. Artículo 75. Comités Éticos de Investigación Clínica.
  100. Artículo 76. Notificación de reacciones adversas y deber de colaboración.
  101. TÍTULO VII
  102. Artículo 77. Régimen de incompatibilidades.
  103. Artículo 78. Actividades de formación.
  104. TÍTULO VIII
  105. Artículo 79. Competencia.
  106. Artículo 80. Plan de inspección.
  107. Artículo 81. El personal de inspección.
  108. TÍTULO IX
  109. CAPÍTULO I
  110. Artículo 82. Infracciones.
  111. Artículo 83. Tipificación y calificación.
  112. Artículo 84. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2018
  113. Artículo 85. Infracciones graves.
  114. Artículo 86. Infracciones muy graves.
  115. CAPÍTULO II
  116. Artículo 87. Graduación.
  117. Artículo 88. Órganos competentes y procedimiento.
  118. Artículo 89. Prescripción de las infracciones y sanciones. Caducidad.
  119. Disposición adicional primera. Cómputo de habitantes.
  120. Disposición adicional segunda. Prescripción y dispensación farmacéutica.
  121. Disposición adicional tercera. Normativa de seguridad nuclear.
  122. Disposición adicional cuarta. Depósitos especiales de medicamentos.
  123. Disposición adicional quinta. Exención de autorización para dispensación de medicamentos veterinarios.
  124. Disposición adicional sexta.
  125. Disposición transitoria primera. Mapa Farmacéutico y zonas farmacéuticas.
  126. Disposición transitoria segunda. Expedientes en trámite. Régimen normativo aplicable.
  127. Disposición transitoria tercera. Transmisión de oficinas de farmacia.
  128. Disposición transitoria cuarta. Horarios y turnos de guardia.
  129. Disposición transitoria quinta. Medición de distancias.
  130. Disposición transitoria sexta. Señalización e identificación.
  131. Disposición transitoria séptima. Adaptación.
  132. Disposición transitoria octava. Especialistas en radiofarmacia.
  133. Disposición transitoria novena. Depósitos de medicamentos de hospitales y clínicas veterinarias.
  134. Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.
  135. Disposición derogatoria única.
  136. Disposición final primera.
  137. Disposición final segunda.
  138. [firma]