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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 53. Establecimientos y señalización.

Artículo 53. Establecimientos y señalización.

1. En el establecimiento destinado a botiquín no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario.

2. Los requisitos de señalización establecidos en el artículo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia también resultan de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Se modifica por la disposicion final 13.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
23 de julio de 2005 Texto original Leer

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